jueves, 24 de septiembre de 2009

Cómo postular al subsidio de empleo juvenil

Desde el 1 de julio del 2009 los jóvenes chilenos cuentan con la posibilidad de tener un subsidio que fomenta el empleo y que paga el Estado a los empleadores que contraten y coticen por un año a trabajadores jóvenes entre 18 y 25 años por 24 meses.
Uno de los fines esta iniciativa - La Ley N° 20.338 - y el reglamento del Ministerio del Trabajo es generar cotizaciones tempranas para lograr más rentabilidad en el tiempo, mejorar las pensiones futuras y aumentar los empleos con contratos formales.
La estimación que hace el Ejecutivo es que se beneficiarán entre 250 mil y 300 mil jóvenes y tendrá un costo fiscal de $50 mil millones que administra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), controlado por el Ministerio del Trabajo en relación a procedimientos y requisitos para la solicitud y pago del beneficio.
Los beneficiados con este subsidio son los trabajadores dependientes que se rigen por el Código del Trabajo, independientes y los empleadores.

Los requisitos de los trabajadores dependientes para percibir este subsidio son:
-Tener entre18 y menos de 25 años de edad.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población, de acuerdo a la Ficha de Protección Social. (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la FPS).
-Tener una remuneración bruta mensual inferior a $360.000.
-Tener al día el pago de las cotizaciones de seguridad social del trabajador por parte del empleador.

Los trabajadores independientes – por ejemplo honorarios - además de cumplir todos los requisitos anteriores, deben ser contribuyentes del impuesto a la renta de segunda categoría, percibir remuneraciones brutas anuales inferiores a $4.320.000 y estar al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud.
Este subsidio es pagado mensualmente por el Estado a través del
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) al empleador, pero el trabajador puede elegir si desea un pago mensual o anual.

Para los trabajadores jóvenes que decidan recibir el pago mensual, el Instituto de Protección Social , IPS (ex INP) les depositará mes a mes en su cuenta corriente o cuenta RUT, previa comprobación del pago de cotizaciones, 60 días después de devengado dicho pago, correspondiendo al empleador 1/3 y al trabajador 2/3 del monto del subsidio.

Los trabajadores que pueden recibir el pago anualmente son los dependientes que lo expresen, independientes, dependientes que no accedan al subsidio por ganar más de $360.000 mensuales, pero que al año perciben una remuneración bruta anual inferior a $4.320.000, los dependientes e independientes a la vez.

Existen diferentes montos según el tramo de ingreso:
Si el trabajador tiene una remuneración bruta mensual igual o inferior a $160.000: el subsidio mensual corresponde a un 30%. Ej: si el trabajador gana $150 mil, el subsidio es de $45 mil, de los cuales el trabajador recibe $30 mil y el empleador $15 mil. Esto porque del monto total del subsidio (30%), dos tercios van al trabajador y un tercio lo recibe el empleador.

Si el trabajador percibe una remuneración bruta mensual superior a $160.000 e inferior o igual a $200.000: el subsidio mensual será el 30% de $160.000. Es decir, el subsidio es de $48 mil, de éstos el trabajador recibirá $32 mil y el empleador $16 mil.

Si la remuneración bruta mensual del trabajador es superior a $200.000 e inferior a $360.000: el subsidio corresponde a la cantidad que resulte de restar al 30% de $160.000 el 30% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $200.000. Ej: si un trabajador gana $280 mil, el subsidio mensual es de $24 mil: donde $16 mil son para el trabajador y $8 mil para el empleador.

Empleadores

Del total del subsidio entregado por el Estado, dos tercios corresponden al trabajador, y un tercio al empleador.

Los empleadores pueden postular a este subsidio desde el 1 de julio y el pago se le realizará mensualmente y será depositado en la cuenta corriente del representante legal, previa comprobación del pago de cotizaciones, 60 días después de devengado dicho pago.

En el caso que un trabajador tenga más de un empleador, recibirá sólo un subsidio. En este caso, todas las remuneraciones brutas se sumarán y sobre ese monto se aplicará el porcentaje del subsidio. Cada uno de los empleadores se le pagará la parte proporcional del subsidio.

Si es trabajador dependiente e independiente a la vez, recibirá el pago del subsidio mensual de acuerdo a las remuneraciones que reciba como trabajador dependiente.

El subsidio dura hasta los 25 años, pero en el caso de las mujeres madres trabajadoras (dependientes o independientes), tendrán derecho a un plazo adicional por cada hijo nacido vivo que hubiese tenido entre los 18 y 25 años, equivalente a la duración del descanso maternal (pre y post natal). Este plazo se cuenta a partir del mes siguiente en que la trabajadora cumpla los 25 años de edad.

A partir del 1 de enero de 2012 el trabajador dependiente o independiente que haya cursado estudios regulares entre los 18 y 25 años, en una institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste se le dará un plazo adicional para recibir este subsidio, el que será directamente proporcional al período en que el trabajador haya cursado estudios regulares según lo determine el reglamento, pero sólo se podrá extender hasta el mes siguiente en que el trabajador cumpla 27 años de edad. Sólo se considerarán los estudios cursados después de la entrada en vigencia de esta ley.

Es necesario que los jóvenes y los empleadores sepan que este subsidio no es compatible con otros, como por ejemplo: Bonificación para la contratación de aprendices, subsidio de la reforma previsional a las cotizaciones de trabajadores jóvenes entre 18 y 35 años u otras bonificaciones a la contratación de mano de obra.

Además el subsidio se suspende al empleador si el trabajador percibe un subsidio por enfermedad, por accidente del trabajo y enfermedades profesionales o un subsidio de maternidad y permiso por enfermedad del niño menor de un año.

Requisitos del empleador para recibir el subsidio:
- Necesidad de contratar trabajadores entre 18 y 25 años.
- Que los jóvenes integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población - según Ficha de Protección Social.
- Remuneración bruta mensual inferior a $360.000.
- Tener al día el pago de las cotizaciones de seguridad social de ese trabajador.

Si el empleador paga las cotizaciones de seguridad social fuera del plazo legal establecido, perderá el derecho al subsidio durante el mes correspondiente y se reactivará en los meses en que realice los pagos oportunamente.

¿Dónde postular e informarse?

Tanto los jóvenes como los empleadores, para percibir el beneficio deben postular mediante Previred, si lo hacen de forma electrónica o en las oficinas del IPS, si es por papel.

También pueden solicitar información en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y no hay que pagar por postular a este subsidio. Más detalles en www.infoempleo.cl , www.subsidioempleojoven.cl, teléfonos Sence 800 80 10 30 o al 800646090.

Otra opción es acudir a las sucursales de BCI Nova, o a alguna de las oficinas de SERVIPAG. Para ubicar los puntos de atención: www.subsidioempleojoven.cl. o llamar al 800552626.

Los trabajadores deberán presentar su solicitud dentro del año en que perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo por el cual solicita el subsidio. Dicha solicitud estará vigente mientras se cumplan los requisitos.

Por su parte, los empleadores deberán presentar su solicitud antes del 25 de cada mes, en caso contrario, se entiende que renuncia al subsidio por ese mes. Esta solicitud estará vigente mientras se cumplan los requisitos.

No tienen derecho al subsidio, los trabajadores, regidos por el Código del Trabajo, sus empleadores y los trabajadores independientes de los órganos señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N°18.575 (Contraloría General de la República, Banco Central, ministerios, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, intendencias, gobernaciones, municipalidades y empresas públicas creadas por Ley) y las entidades en que el Estado o sus instituciones o empresas tengan aportes o representación igual o superior al 50%”.
Ver más información sobre esta ley.

domingo, 12 de julio de 2009

Bullying: Problemática transversal a nivel escolar

El maltrato, acoso o hostigamiento escolar no distingue condición social, cultural y territorial, de manera potencial los agredidos no se atreven a denunciar a sus agresores lo cual hace que las cifras sean un referente y no una muestra real de lo que sucede, con lo cual se fomenta la “cultura del silencio” .

Muchos casos que han salido en la prensa han llamado la atención público, debido a la forma en que el mundo escolar se relaciona, y el cuestionamiento es si la convivencia escolar se ha degradado o es la misma que antes.

Cuando se señala convivencia escolar no sólo se refiere a la relación entre pares, en este caso estudiantes sino que incluye a toda la comunidad educativa: profesores, inspectores, apoderados y entorno.

A pesar que la violencia está presente en diferentes ámbitos de nuestra vida, sin embargo cuando ésta sucede dentro o entorno al colegio, aparece el concepto bullying que proviene del inglés "bull", que significa toro. Este animal es asociado a una figura de fuerza y superioridad, que se traduce en la circunstancia de poder ejercer un predominio sobre los demás.

Al castellanizarlo lo podemos asociar a acoso escolar entre pares, hostigamiento escolar, intimidación o matonaje escolar, el cual se da en forma continua o reiterada, con acciones que implican golpear, dar patadas, hacer burlas pesadas, ignorar o “hacer ley del hielo” y que se pueden ejercer a nivel individual o colectivo hacia a un niño/a.

Hice un reportaje en que conocerán mucho más de este tema; como las consecuencias de este tipo de violencia, las herramientas jurídicas para defenderse y más acerca de la convivencia escolar AQUI .

jueves, 18 de junio de 2009

Bono por cada hijo nacido vivo o adoptado

A partir del 1 de julio de 2009 se comenzará a pagar un nuevo beneficio contemplado por la Reforma Previsional en marcha: el bono por hijo, que se sumará a las pensiones de las mujeres por cada hijo nacido vivo o adoptado. 18 de junio 2009
El beneficio creado en el marco de la Reforma Previsional (Ley Nº 20.255) aumentará las pensiones a las mujeres gracias a un bono que se entregará desde el 1 de julio de 2009 por cada hijo nacido vivo o adoptado que ella tenga.
Este bono se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D।L। 3.500 o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha. Esto significa que no pueden optar al beneficio las mujeres que ya están pensionadas.

Requisitos para acceder al bono:
Tener a lo menos 65 años de edad.
Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.
A las mujeres que fueron exiliadas, que se encuentran registradas en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos, se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.

El monto del beneficio será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (aproximadamente $259.000 )

Las mujeres beneficiadas son:
-Las afiliadas al Decreto Ley N° ३.500 y que no tengan afiliación a otro régimen.
-Las beneficiarias de PBS o APS de Vejez।
-Las sin estar afiliadas a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia

Así como no tienen derecho a este bono las pensionadas con anterioridad al 1 de julio de 2009, el beneficio tampoco se aplica a quienes reciban pensión del INP, Capredena o Dipreca

Este bono no se entrega a la mujer beneficiada cuando nace su hijo o lo adopta, sino que se incorpora directamente a su fondo de ahorro provisional cuando cumpla 65 años de edad।

La rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos despúes del 1 de julio de 2009: A la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad।

La rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos antes del 1 de julio de 2009: La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad।

La tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.
Para postular las mujeres deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (ex INP), a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años, y es este organismo el que determinará si es elegible o no para acceder al beneficio.

En el caso de las mujeres afiliadas al Decreto Ley N° 3।500, de 1980, la bonificación se depositará en su cuenta de capitalización individual।

Las beneficiarias de PBS de Vejez, el Instituto de Previsión Social (ex INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan। El resultado de este cálculo incrementará su PBS de Vejez.

A las mujeres que reciben pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o INP, se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan.। En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.

Otros datos:

No existe un mínimo o máximo de edad en que la madre debe tener a su hijo/a para recibir el bono, sólo tenerlo.
El bono se paga a todas las mujeres no importando situación económica e independiente de los ahorros previsionales que tenga.
En el caso que una mujer no haya cotizado nunca y va a dar a luz o recibirá a un niño en adopción, debe incorporarse a un sistema previsional y comenzar a cotizar para recibir el bono.
Una mujer que ya está jubilada no puede recibir el bono, ya que es sólo para las mujeres que lo hagan a partir del 1 de julio de 2009..

Esta medida surge para paliar los grandes vacíos o “lagunas previsionales” que tienen miles de chilenas en su sistema previsional, originados por el distanciamiento del mundo laboral en pro de la maternidad।

Los trámites para recibir el bono por hijo nacido o adoptado no tienen costos para las beneficiarias y se pueden realizar en las Sucursales o Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (ex INP), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, llamar a Reforma Previsional, 800 646 090 o ver el sitio web Reformaprevisional.cl
Con esta ley se reconoce el aporte económico y social que las mujeres hacen al país con el trabajo de crianza de los hijos, a través del mejoramiento de sus pensiones। Ver Ley Fácil de beneficios para la mujer

viernes, 5 de junio de 2009

El poder de los estudiantes

Ya con la revolución pingüina nos dimos cuenta del poder de los estudiantes y sea como sea, quieran o no quieran, hay que tomarlos en serio। Hoy el decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Roberto Nahum renunció luego de ya 37 días de toma de la escuela.

Para algunos esto fue un acto de generosidad, pero para muchos es un acto de justicia। Ahora se está a la espera de un vicedecano para luego designar un decano.

Cabe recordar que Nahum fue acusado por siete profesores de Derecho por presentar trabajos de dos abogados como propios, en el período que se presentó como profesor titular, en 1998, es por este motivo que es necesario empezar a dar una mirada a la Ley de Propiedad Intelectual para ver cómo nos protegemos।

El Consejo Universitario tuvo que decidir el destino del Nahum y destituirlo, ahora queda que el Senado Universitario representado por académicos, estudiantes y funcionarios evalúe la decisión, ya sea aprobando o rechazando la decisión.
Esto hace que uno se cuestione los procesos de evaluación de los cargos, no sólo de autoridades universitarias sino de cualquier otro cargo de esta magnitud.

jueves, 28 de mayo de 2009

Hombres y mujeres: A igual trabajo, igual remuneración

Estudios del Instituto Nacional de Estadísticas, INE, señalan que las mujeres perciben, en promedio, sólo el 75,1% del ingreso de los hombres cuando realizan el mismo trabajo. La encuesta de remuneraciones y costos de la mano de la mano de obra del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) al 2001, la diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres alcanza al 31,1%, por cada $ 1.000 que gana un hombre, una mujer gana $ 689 por igual trabajo.
La encuesta muestra que la relación de porcentaje de ingreso es menor, como en el comercio y los servicios de utilidad pública en que sólo llega a un 55,2% y 61,5%, respectivamente. La brecha salarial es sobre el 50% cuando se trata de niveles profesionales y con estudios superiores.
La
Organización Internacional del Trabajo (OIT), sostiene que a pesar que la tasa de participación femenina en el mundo laboral crece, existen discriminaciones. En el caso de las remuneraciones algunos de los argumentos para justificar la brecha salarial son el inferior capital humano de la mujer y las trayectorias intermitentes de la carrera profesional.
El informe de la OIT, “La hora de la igualdad en el trabajo”, explica que en América Latina los mayores avances los tiene Paraguay, con un 19% de mejoramiento; Colombia, con 14%; Chile, con 5%, y Ecuador con 1%.
Uno de los factores que afecta la contratación de mujeres según el estudio es que implica un costo alto, debido a las prestaciones de protección de la maternidad; el ausentismo mayor, menor disposición para trabajar horas extras, movilidad más restringida en relación con la de los hombres. etc.
Con este tipo argumentos es que el Congreso tramitó el
proyecto para igualar las remuneraciones entre hombres y mujeres, el cual fue iniciado por una moción de la diputada Alejandra Sepúlveda Órbenes y de los diputados Pedro Araya Guerrero, Gabriel Ascencio Mansilla, Eduardo Díaz del Río, Jaime Mulet Martínez, Sergio Ojeda Uribe, Carlos Olivares Zepeda, Jorge Sabag Villalobos, Mario Venegas Cárdenas y Patricio Walker Prieto.
El principio de igualar las remuneraciones de hombres y mujeres está reconocido desde el Tratado de Versalles, de 1919, también en el Preámbulo del Tratado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1940 y posteriormente ha sido reconocido en otros tratados internacionales como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Convenio N° 100 de la OIT y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En aspectos económicos y sociales se postula a que las capacidades primen ante los aspectos personales, sin embargo en el sector empresarial muchas veces esto no sucede, es por que en el Congreso ya se encuentra finalizando su tramitación (tercer trámite constitucional y con oficio ya enviado al Ejecutivo) el
proyecto de ley que iguala las remuneraciones entre hombres y mujeres. La iniciativa se encuentra a la espera de ser promulgada por la Presidenta Michelle Bachelet y publicada en el Diario Oficial para ser ley.
El texto modifica el artículo 62 del Código del Trabajo, estableciendo un artículo 62 bis nuevo y señala que el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
Las denuncias que se realicen invocando este artículo, se sustanciarán en conformidad al Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, una vez que se encuentre concluido el procedimiento de reclamación previsto para estos efectos en el reglamento interno de la empresa".
El
Senado agregó al proyecto que las empresas de doscientos trabajadores o más, deberán tener un registro escrito con los cargos y funciones de sus trabajadores, con el número de personas que los desempeñan y nombres de quienes los ejercen. Este registro estará a disposición de los trabajadores y del inspector del trabajo competente en caso que lo requieran.
Los reclamos y respuestas que se efectúen deberán constar por escrito y ser fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a 30 días desde la fecha del reclamo realizado por el trabajador.
El Banco Mundial e Interamericano de Desarrollo, a través de un estudio efectuado en conjunto con el Servicio Nacional de la Mujer, Serman, estimó que “la eliminación de la brecha de ingresos en razón de género en Chile podría implicar una reducción del 8 por ciento de la extrema pobreza y un aumento del 2 por ciento en el ingreso per cápita promedio”.

Opiniones de los parlamentarios

Para el senador Juan Pablo Letelier, “es un proyecto histórico, por cuanto fija en el Código del Trabajo un criterio para terminar con la brecha salarial existente entre hombres y mujeres que desempeñan un mismo trabajo, precisándose qué se entiende por “discriminaciones arbitrarias”.
El senador señaló que la discrepancia en la discusión del proyecto no se produjo en esa materia sino en que de acuerdo con el Código del Trabajo, las empresas con más de diez trabajadores están obligadas a disponer de un reglamento interno.
Uno de los aspectos discrepados fue qué tipo de empresas debe cumplir con el registro de trabajadores, "Como la abrumadora mayoría de ellas tiene menos de doscientos trabajadores, menos de cien trabajadores, menos de cincuenta trabajadores y, extremando un poco las cosas, probablemente el 80 por ciento, menos de treinta trabajadores, en la Comisión algunos nos declaramos partidarios de que la obligación de contar con un registro y descripción de las funciones que se cumplen al interior de un establecimiento recayera en las empresas de cincuenta o más trabajadores y no en aquellas de doscientos o más".
Para el senador la disposición propuesta dificultará en parte la aplicación de la ley. "Me parece que no hay ninguna razón de fondo para fijar una barrera tan alta de doscientos trabajadores con miras a establecer un registro que contemple una descripción de funciones. Nosotros éramos partidarios de no elevar el umbral a doscientos trabajadores, porque de esa forma quedaba fuera la gran mayoría de las empresas”, dijo Letelier.
Por su parte, el senador Andrés Allamand, explicó algunas complejidades: “hoy las empresas están permanentemente cambiando las modalidades y las funciones que desempeñan sus empleados. Yo en esto veo que hay cierto resabio en cuanto a tratar el tema como si se estuviera en presencia de una suerte de planta propia del sector público”, dijo.
En la actualidad, las empresas, por las dificultades que enfrentan, por los cambios en los mercados, por las variaciones de sus productos bajo los impulsos y tensiones de la competencia, están constantemente modificando sus estructuras y la forma en que operan. Gerentes de un área pasan a ser gerentes de otra, agregó.
“Uno podría decir que no quedó establecido adecuadamente en la normativa cada cuánto tiempo habrá que hacer una actualización. ¿Toda vez que se produzca un cambio organizativo en una empresa se deberá elaborar un nuevo registro de cargos? si uno mira el texto completo, verá que la norma es innecesaria”.
En tanto, para el senador Camilo Escalona, “todo lo que implique un reconocimiento a la actividad laboral de la mujer es prioritario, dado que su incorporación al trabajo presenta dificultades muy especiales.
Agregó que cuando se ha registrado una baja en el volumen productivo del sector de la industria del salmón por ejemplo, los trabajadores tienen una mayor capacidad para reemigrar, es decir, para volver a sus lugares originarios y retornar con mayor facilidad a su fuente laboral anterior no así las trabajadoras.
La senadora Evelyn Matthei se alegró por el avance de este proyecto de ley ya que “todos los informes y encuestas señalan que las mujeres son consistentemente peor pagadas, pese a hacer el mismo trabajo que los hombres. En efecto, con las mismas calificaciones e iguales responsabilidades, obtienen salarios que alcanzan entre 40 y 60 por ciento menos de lo que ganan aquellos. Y, muchas veces, las peores diferencias se presentan en el caso de las profesionales, quienes reciben el menor porcentaje de remuneraciones, lo cual es absolutamente inaceptable”.
Explicó que existe un problema adicional, debido a que las mujeres no solo perciben menores remuneraciones, sino que además, su acceso a los cargos superiores es muy restringido. “Tenemos pocas gerentas, pocas rectoras, pocas directoras de medios de comunicación, etcétera, y esta situación se da en todos los ámbitos”.
El senador Pedro Muñoz Aburto, recordó que el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres se estableció en el Tratado de Paz de Versalles, de 1919 y reiterado en otros pactos y convenciones, pero “nosotros estamos en el año 2009, terminando con la discriminación existente en esta materia, nos estamos poniendo a tono con la Constitución Política y el artículo 2° del Código del Trabajo, que señala los casos donde no debiera existir discriminación entre unos y otras”.
En cuanto al reglamento interno propuesto para las empresas con más de 200 trabajadores, Muñoz Aburto dijo que “con el senador señor Letelier lamentamos lo propuesto, porque queríamos que en aquellas empresas con 50 trabajadores o más se estableciera un registro para consignar las funciones de los trabajadores y trabajadoras”, dijo el senador.
Finalmente la ministra del
Servicio Nacional de la Mujer, Serman, Laura Albornoz, señaló durante la sesión del Senado, en que se votó el proyecto de ley, que la nueva normativa será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras, sin importar el tamaño de la empresa, pasando a uniformar todas las relaciones laborales. “Las discriminaciones salariales en razón del género en Chile pasan a constituir prácticas ilegales”.
Vea toda la tramitación de este proyecto

sábado, 4 de abril de 2009

Felipe Cruzat... lo díficil de perder un hijo

Tuve la oportunidad de conocer a María Ignacia Solar en el colegio SS.CC Monjas Francesas Viña del Mar, fuimos compañeras de curso algunos años, la recuerdo como una persona tranquila, bajo perfil y muy sencilla... al principio de esta historia - Felipe y la búsqueda de un corazón- Carolina Hernández, otra amiga de Viña, me invitó a unirme al grupo Facebook que crearon para Felipe, en realidad nunca me uní y lo ignoré, no porque no me conmovía el tema sino porque tengo la certeza que otro tipo de acciones son más eficientes para unir fuerzas, creo que siendo donantes es una forma.... por eso lo soy hace muchos años, he hecho en más de una oportunidad reportajes para sensibilizar acerca del tema, pero creo que llegó el momento de que los chilenos seamos capaces de salir a las calles, de reclamar más por este tipo de causas, por el medio ambiente, por los abusos laborales, por la falta de probidad y un montón cosas más.

Quiero ahora sólo señalar que Felipe pudo haber salvado... y creo que todos nosotros somos responsables de no generar instancias para que la donación sea posible. Ahora veo a los parlamentarios tomando un poco más el sartén por el mango, pero esto es sólo una parte.... se requieren recursos de Estado, políticas comunicacionales y no sólo buena voluntad.

María Ignacia, su esposo y toda su familia tienen un gran dolor.... que nada podrá compensar el espacio que dejó Felipe... el tiempo irá poquito a poquito sublimando esas cicatrices, pero la que deja la pérdida de un hijo nunca desaparece.