Los requisitos de los trabajadores dependientes para percibir este subsidio son:
-Tener entre18 y menos de 25 años de edad.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población, de acuerdo a la Ficha de Protección Social. (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la FPS).
-Tener una remuneración bruta mensual inferior a $360.000.
-Tener al día el pago de las cotizaciones de seguridad social del trabajador por parte del empleador.
Los trabajadores independientes – por ejemplo honorarios - además de cumplir todos los requisitos anteriores, deben ser contribuyentes del impuesto a la renta de segunda categoría, percibir remuneraciones brutas anuales inferiores a $4.320.000 y estar al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud.
Este subsidio es pagado mensualmente por el Estado a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) al empleador, pero el trabajador puede elegir si desea un pago mensual o anual.
Para los trabajadores jóvenes que decidan recibir el pago mensual, el Instituto de Protección Social , IPS (ex INP) les depositará mes a mes en su cuenta corriente o cuenta RUT, previa comprobación del pago de cotizaciones, 60 días después de devengado dicho pago, correspondiendo al empleador 1/3 y al trabajador 2/3 del monto del subsidio.
Los trabajadores que pueden recibir el pago anualmente son los dependientes que lo expresen, independientes, dependientes que no accedan al subsidio por ganar más de $360.000 mensuales, pero que al año perciben una remuneración bruta anual inferior a $4.320.000, los dependientes e independientes a la vez.
Existen diferentes montos según el tramo de ingreso:
Si el trabajador tiene una remuneración bruta mensual igual o inferior a $160.000: el subsidio mensual corresponde a un 30%. Ej: si el trabajador gana $150 mil, el subsidio es de $45 mil, de los cuales el trabajador recibe $30 mil y el empleador $15 mil. Esto porque del monto total del subsidio (30%), dos tercios van al trabajador y un tercio lo recibe el empleador.
Si el trabajador percibe una remuneración bruta mensual superior a $160.000 e inferior o igual a $200.000: el subsidio mensual será el 30% de $160.000. Es decir, el subsidio es de $48 mil, de éstos el trabajador recibirá $32 mil y el empleador $16 mil.
Si la remuneración bruta mensual del trabajador es superior a $200.000 e inferior a $360.000: el subsidio corresponde a la cantidad que resulte de restar al 30% de $160.000 el 30% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $200.000. Ej: si un trabajador gana $280 mil, el subsidio mensual es de $24 mil: donde $16 mil son para el trabajador y $8 mil para el empleador.
Empleadores
Del total del subsidio entregado por el Estado, dos tercios corresponden al trabajador, y un tercio al empleador.
Los empleadores pueden postular a este subsidio desde el 1 de julio y el pago se le realizará mensualmente y será depositado en la cuenta corriente del representante legal, previa comprobación del pago de cotizaciones, 60 días después de devengado dicho pago.
En el caso que un trabajador tenga más de un empleador, recibirá sólo un subsidio. En este caso, todas las remuneraciones brutas se sumarán y sobre ese monto se aplicará el porcentaje del subsidio. Cada uno de los empleadores se le pagará la parte proporcional del subsidio.
Si es trabajador dependiente e independiente a la vez, recibirá el pago del subsidio mensual de acuerdo a las remuneraciones que reciba como trabajador dependiente.
El subsidio dura hasta los 25 años, pero en el caso de las mujeres madres trabajadoras (dependientes o independientes), tendrán derecho a un plazo adicional por cada hijo nacido vivo que hubiese tenido entre los 18 y 25 años, equivalente a la duración del descanso maternal (pre y post natal). Este plazo se cuenta a partir del mes siguiente en que la trabajadora cumpla los 25 años de edad.
A partir del 1 de enero de 2012 el trabajador dependiente o independiente que haya cursado estudios regulares entre los 18 y 25 años, en una institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste se le dará un plazo adicional para recibir este subsidio, el que será directamente proporcional al período en que el trabajador haya cursado estudios regulares según lo determine el reglamento, pero sólo se podrá extender hasta el mes siguiente en que el trabajador cumpla 27 años de edad. Sólo se considerarán los estudios cursados después de la entrada en vigencia de esta ley.
Es necesario que los jóvenes y los empleadores sepan que este subsidio no es compatible con otros, como por ejemplo: Bonificación para la contratación de aprendices, subsidio de la reforma previsional a las cotizaciones de trabajadores jóvenes entre 18 y 35 años u otras bonificaciones a la contratación de mano de obra.
Además el subsidio se suspende al empleador si el trabajador percibe un subsidio por enfermedad, por accidente del trabajo y enfermedades profesionales o un subsidio de maternidad y permiso por enfermedad del niño menor de un año.
Requisitos del empleador para recibir el subsidio:
- Necesidad de contratar trabajadores entre 18 y 25 años.
- Que los jóvenes integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población - según Ficha de Protección Social.
- Remuneración bruta mensual inferior a $360.000.
- Tener al día el pago de las cotizaciones de seguridad social de ese trabajador.
Si el empleador paga las cotizaciones de seguridad social fuera del plazo legal establecido, perderá el derecho al subsidio durante el mes correspondiente y se reactivará en los meses en que realice los pagos oportunamente.
¿Dónde postular e informarse?
Tanto los jóvenes como los empleadores, para percibir el beneficio deben postular mediante Previred, si lo hacen de forma electrónica o en las oficinas del IPS, si es por papel.
También pueden solicitar información en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y no hay que pagar por postular a este subsidio. Más detalles en www.infoempleo.cl , www.subsidioempleojoven.cl, teléfonos Sence 800 80 10 30 o al 800646090.
Otra opción es acudir a las sucursales de BCI Nova, o a alguna de las oficinas de SERVIPAG. Para ubicar los puntos de atención: www.subsidioempleojoven.cl. o llamar al 800552626.
Los trabajadores deberán presentar su solicitud dentro del año en que perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo por el cual solicita el subsidio. Dicha solicitud estará vigente mientras se cumplan los requisitos.
Por su parte, los empleadores deberán presentar su solicitud antes del 25 de cada mes, en caso contrario, se entiende que renuncia al subsidio por ese mes. Esta solicitud estará vigente mientras se cumplan los requisitos.
No tienen derecho al subsidio, los trabajadores, regidos por el Código del Trabajo, sus empleadores y los trabajadores independientes de los órganos señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N°18.575 (Contraloría General de la República, Banco Central, ministerios, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, intendencias, gobernaciones, municipalidades y empresas públicas creadas por Ley) y las entidades en que el Estado o sus instituciones o empresas tengan aportes o representación igual o superior al 50%”.
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