martes, 10 de julio de 2007

Permisos laborales...

Muchas veces tenemos claridad de cuáles son los feriados del año, sin embargo desconocemos los que nos señala el Código del Trabajo o las normativas acerca de los permisos que gozan por ejemplo las mujeres en caso de amantamiento o alimentos a menores de dos años.

La Ley Nº 20.166,
extiende el derecho de las madres trabajadoras a alimentar a sus hijos, aún cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo.

La norma beneficia no sólo a las mujeres contratadas a partir del 12 de febrero sino que para todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de dos años.

Las mamás tienen una hora dentro de la jornada laboral para alimentar a su hijo/a, ya sea dándole pecho o sustitutos alimenticios.

- Si una mujer ya terminó su fuero maternal de un año ¿puede pedir el derecho a alimentar a su hijo?
Sí. Ella tiene derecho a una hora dentro de su jornada laboral para alimentar a su hijo/a hasta que cumpla dos años.

- Si el hijo/a es cuidado y alimentado por en la casa ¿La madre sigue gozando de este permiso?
Sí. La madre igual tiene derecho a una hora para alimentar al hijo/a. No importa donde éste o quien esté a cargo del menor (abuelita, tía, prima, nana etc.)

- ¿El tiempo de transporte para ir al lugar donde está el hijo/a está incluido en la hora de permiso?
No, ya que el periodo de alimentación es de hora exclusivamente para eso. En caso que la madre deba desplazarse se ampliará lo necesario para su viaje de ida y vuelta.
Las empresas que tengan obligación de contar con sala cuna, deberán otorgar también el tiempo de movilización que la madre necesite para dar alimentos y costear los pasajes.

- ¿Qué pasa si el empleador se niega a dar el permiso?
Si el empleador se niega, la trabajadora lo puede denuncia en la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar de trabajo.

- ¿En qué horarios se puede disponer de este permiso?
El permiso de una hora deberá acordarse con el empleador y podrá ser de la siguiente manera:
- En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
- Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
- Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

La fiscalización de cumplimiento de este derecho laboral, el cual es irrenunciable para las trabajadoras corresponderá a la Dirección del Trabajo. Para saber dónde está la Inspección del Trabajo del lugar en que trabajas llama al Centro de Atención Laboral de la Dirección del Trabajo: 600 450 4000, (2) 674 9300, Agustinas 1253 , Santiago. También ve www.dt.gob.cl