miércoles, 14 de noviembre de 2007

TRABAJO , DESCANSO Y VACACIONES

Para que conozcan un poco de este tema ahora que se acerca el período estival:

¿Qué es la jornada de trabajo?:
Es el tiempo durante el cual el trabajador(a) debe prestar sus servicios según contrato. La jornada ordinaria tendrá como máximo 45 horas semanales, distribuidas en cinco o seis días, no pudiendo exceder de 10 horas diarias. Se considera jornada extraordinaria al tiempo que excede a la jornada ordinaria de trabajo y se pacta de común acuerdo con el empleador.

¿Cuándo puedo hacer horas extraordinarias?: En situaciones temporales de la empresa y sólo pueden pactarse para atender necesidades. Este acuerdo entre trabajador y empleador debe constar por escrito y tener una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por mutuo acuerdo de las partes. También se consideran extraordinarias las horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria, aún cuando no exista el pacto antes señalado y siempre que el empleador esté en conocimiento.

El máximo de horas extraordinarias por día es de 2 horas, y se pagan con un recargo mínimo de un 50% del valor de la hora ordinaria, sin embargo se podrán pactar valores superiores al mínimo.

DESCANSOS

Descanso de colación es el tiempo (mínimo 30 minutos) dentro de la jornada diaria destinado a la alimentación del trabajador. Este tiempo no es parte de la jornada de trabajo, es decir, el empleador no está obligado a remunerarlo.

Descanso semanal es el día de la semana en que el trabajador no trabaja, correspondiente al séptimo día del ciclo semanal (domingo) para los trabajadores(a) con jornada de lunes a sábado. Si la jornada es de lunes a viernes, el descanso será sábado y domingo. Se agregan al descanso semanal todos los días festivos existentes en la semana respectiva.

Los domingos y festivos serán de descanso, salvo para actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Ej., comercio, faenas portuarias o a bordo de naves pesqueras y trabajadores(as) de casa particular.

Las empresas exceptuadas del descanso dominical deben otorgar un día de descanso a la semana en compensación y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios.

No se podrá trabajar siete días seguidos sin la autorización expresa de la Dirección del Trabajo.


FERIADO ANUAL

El feriado anual (vacaciones) es el descanso que tiene derecho todo trabajador(a) con más de un año de servicios. Su duración es de 15 días hábiles (se cuentan los días sólo de lunes a viernes, y se descuentan los feriados que existan)

· Debe ser de preferencia en verano o primavera.

· Debe ser continua, pero el exceso de 10 días puede fraccionarse de común acuerdo.

· Pueden acumularse un máximo de dos períodos anuales.

¿Cuánto será mi remuneración en vacaciones?: La remuneración será íntegra. Para los trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija, estará constituido por el sueldo. Para los trabajadores(as) con remuneración variable será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses y para quien tiene una parte fija y otra variable, será el promedio de los tres últimos meses de la variable más la fija.

Es una infracción grave no exigir, no permitir el uso del feriado, o compensarla en dinero. El feriado anual es un derecho irrenunciable y no negociable por las partes.

¿Qué es el feriado proporcional?: Es pago en dinero a que tiene derecho el trabajador que deja de pertenecer por cualquier causa a la empresa, en compensación por el feriado anual que tuvo, por no haber completado el año requerido para ello.

…y el feriado progresivo?: Uno o más días adicionales de feriado a los 15 días hábiles legales. Este derecho lo tiene todo trabajador con más de 10 años de servicios, continuos o no, para uno o más empleadores. Se tiene derecho a un día adicional por cada 3 nuevos años trabajados, sobre los 10 años, y este exceso podrá negociarse individual o colectivamente. Esto se demuestra por medio de las cotizaciones de AFP o del INP.

Ejemplo: Un/a trabajador/a prestó servicios durante 6 años para el empleador X y ahora lleva 10 años de servicios en su nuevo trabajo, tiene derecho a: 15 días hábiles al completar un nuevo año de servicios con su actual empleador y 2 días (hábiles) adicionales, por los 6 años prestados a la empleador X.(un día adicional por cada tres años). En total tiene17 días hábiles de vacaciones.