jueves, 14 de junio de 2007

Algo para ellos.... en el Día del Padre

Para que mis amigos que son papás estén informados, aquí hay algunas cositas que deben saber...

Permisos para el padre-trabajador

Si nace un hijo/a: El trabajador (padre) tiene permiso pagado de 5 días corridos si nace un hijo, se acredita con Certificado de Nacimiento. Estos días se pueden usar desde el día del parto o distribuirlo dentro del primer mes después del nacimiento. También tiene permiso el padre que se le concede un hijo en adopción, contados desde la sentencia definitiva.

Si muere la esposa o un hijo/a: El esposo o padre tiene 7 días corridos de permiso laboral pagado, adicionales al feriado anual, independiente del tiempo que lleves en la pega. Se acredita con el Certificado de Defunción y el permiso corre desde el día del fallecimiento.

Si muere un hijo en gestación del trabajador: El trabajador tiene 3 días hábiles de permiso laboral. Se aredita con el Certificado de Defunción Fetal que otorga el establecimiento de salud donde fue atendida la mamá, para su inscripción en el Registro Civil y corre desde el día del deceso.
En todos estos casos el permiso se aplica: Un mes de fuero laboral a contar de la fecha de defunción del pariente, a todo tipo de contratos, a trabajadores del sector privado, a funcionarios públicos y municipales.

Licencia médica por enfermedad grave de un hijo enfermo menor a un año: Se le da a la madre o al padre, en caso que ambos padres trabajen. Queda a elección de ellos quién la toma. Si el padre usa este permiso, no gozará de fuero, por lo que puede ser despedido sin necesidad de desafuero.

Enfermedad de un hijo menor de 18 años: Si el motivo de la enfermedad fue un accidente grave o una enfermedad terminal con riesgo de muerte, el padre o la madre trabajador tiene derecho a ausentarse de su trabajo por 10 jornadas ordinarias de trabajo al año (completas, parciales o en combinación de ambas). Se debe acreditar con Certificado Médico.
Si el padre tiene la tuición judicial del menor, o la madre falleció o está imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa, el permiso se concede al padre. Estos días se entienden trabajados, pero se recuperan a cargo del feriado, a horas extraordinarias, a días administrativos, o según las modalidades que las partes acuerden.

Relación directa y regular con los hijos: Si el padre no da pensión de alimentos a sus hijos/as igual tiene derecho a visitas, ya que es un derecho del menor mantener una relación directa y regular con su papá. No se puede condicionar la relación padre e hijo/a al pago de esta obligación económica.

Derecho a ser cuidado por los hijos: Por ley y moralmente los hijos están obligados a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.

Derecho a ser alimentado: Los padres son alimentarios, es decir son sujetos que tienen derecho a recibir alimento de sus hijos cuando éstos no pueden sustentarse por sí mismo.

Ojalá les sirvan estos datitos...

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Muchas gracias por los datos Andrea.
Es bueno ver que hay mujeres que apoyan la causa de los hombres y no solo se limitan a críticar...ajajaa.
No tenía idea eso de los "alimentadores", se agradece.

Andrea Bustos dijo...

Así es Carlitos para que vayas aprendiendo y sepas que todos tenemos derechos y también deberes... estos últimos serán explicados en otro post.
Cariños

Anónimo dijo...

Q guena tu mail Negrita!!! me ando riendo sola...

Tengo al Gabriel hirviendo en fiebre, por eso no cuentan con mi linda presencia en clases..

Muchos besos, q no le destapen las patitas q hace muuuucho friiiio!!

Carola K.

Anónimo dijo...

Buena jardinera....que tal te ha ido con la lluvia....jorgito está con bronquitis, nosotros bien.

Saludos

Jorge Barraza

Anónimo dijo...

Muy bien el diseño. Veré luego los contenidos. Felicidades
Leandro

Anónimo dijo...

Andrea, gracias por el dato lo tendre en cuenta para mi pròxima vida. ja
Sandra C.

Andrea Bustos dijo...

Amigos míos gracias por sus palabras, por lo de jardinera ya estoy acostumbrada... es porque en mi época a los medios computines le decían hombre del jardín y en mi caso mujer del jardín.
Bueno, abrigarse el fin de semana y no creo que me destapen las patitas.

Anónimo dijo...

Andrea, copio y cito tu blog de la info que diste sobre derechos de los padres.
http://nuestroclubdelulu.blogspot.com
Nadia

elalcaravan dijo...

como mi tesis está relacionada con el derecho laboral, he leido esa parte, muchos no saben que el padre y la madre tambvién tienen derecho a alimentos.
quasi colega.